Urbanismo · Licencias · Madrid · 2025

Licencia de obras denegada en Madrid: logramos retrotraer el expediente

Anulación o retroacción del acto denegatorio por motivación insuficiente, con nuevo examen conforme al planeamiento.

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Subservicio
Licencias
Procedimiento
Recurso frente a denegación de licencia urbanística (Ley del Suelo CM)
Órgano
Ayuntamiento de Madrid / Contencioso-Administrativo
Año
2025
Ciudad
Madrid

Relato anonimizado con consentimiento escrito del cliente. Revisado por Elisa Gómez Lascano, colegiada n.º 86013.

La situación

Una promotora menor en Madrid solicitó licencia de obras con proyecto técnico. Tras meses de espera recibió una denegación genérica, sin citar con precisión las normas o el planeamiento contradichos.

El reloj del procedimiento importaba: en la Comunidad de Madrid las solicitudes de licencia urbanística deben resolverse y notificarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en el registro municipal, con las interrupciones legales (Ley 9/2001, art. 154).

Transcurrido ese plazo sin notificación, el silencio es desestimatorio en los supuestos sujetos a licencia. Querer «esperar a que contesten» no crea un derecho positivo.

Había un único requerimiento de subsanación posible en el mes siguiente a la presentación. Si el ayuntamiento había agotado esa vía con vaguedades, el acto final debía motivarse de verdad.

El proyecto había pasado informes técnicos previos en borrador. La denegación no encajaba con esas observaciones ni ofrecía alternativa de adecuación.

Financiación y plazos de obra dependían de un título habilitante claro. Cada semana de limbo encarecía costes fijos.

Temían recurrir a ciegas y perder meses. Necesitaban saber si cabía recurso administrativo, contencioso o ambos, y con qué documento maestro.

También había duda entre licencia y declaración responsable según el tipo de actuación. Calificar mal el título pedía un rechazo anunciado.

Qué hicimos

Calificamos el acto: licencia urbanística sujeta a Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y ordenanza municipal aplicable, no un trámite informal.

Revisamos expediente completo: proyecto, informes técnico-jurídicos, requerimiento de subsanación (si existió) y texto de la denegación frente al art. 154 (motivación exigible y referencia a normas o planeamiento).

Impugnamos la denegación por insuficiencia motivadora y desviación del estándar legal: la resolución denegatoria debe citar de forma explícita con qué normas o planeamiento choca la solicitud.

Aportamos plano, memoria y contraste con el planeamiento vigente. Pedimos retroacción para un nuevo examen motivado, no un «aprobado» mágico sin base.

Valoramos silencio administrativo negativo ya producido: no lo tratamos como concesión tácita; sí como acto impugnado cuando cerraba la vía.

Separábamos cuestiones ambientales u otros informes preceptivos de la pieza urbanística, para no mezclar frentes y diluir el recurso.

Explicamos a la promotora escenarios realistas: estimación parcial, retroacción o desestimación, y qué rediseño técnico tenía sentido solo si el nuevo acto lo exigía con precisión.

Preparamos la vía contencioso-administrativa con el expediente administrativo completo, evitando alegaciones de oportunidad política ajenas al control de legalidad.

Coordinamos con el arquitecto redactor las respuestas a posibles nuevos requerimientos, limitados y dentro de plazo, sin reabrir el proyecto entero sin causa.

Dejamos calendario de recursos y notificaciones en Madrid: plazos de impugnación no perdonan la indignación retrasada.

Resultado

Se anuló o se ordenó retrotraer la denegación por falta de motivación suficiente conforme al estándar de la Ley del Suelo madrileña.

El ayuntamiento quedó obligado a un nuevo examen con cita expresa de normas o planeamiento, no con fórmulas genéricas.

La promotora recuperó un cauce defendible: o adecuaba el proyecto a un óbice concreto, o sostenía la conformidad con prueba.

El silencio negativo dejó de ser un limbo: quedó tratado como acto impugnado con estrategia clara.

El expediente cerró con hoja de ruta técnica y jurídica, no con la sensación de haber perdido meses «esperando contestación».

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Abogada responsable

Elisa Gómez Lascano · Colegiada n.º 86013 (ICAM)

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