Mediación y arbitraje · Arbitraje · Madrid · 2025
Arbitraje comercial: de la cláusula al laudo ejecutable
Laudo favorable con condena de cantidad; vía de ejecución preparada.
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- Especialidad
- Mediación y arbitraje
- Subservicio
- Arbitraje
- Procedimiento
- Arbitraje comercial
- Órgano
- Tribunal arbitral (institución pactada)
- Año
- 2025
- Ciudad
- Madrid
Relato anonimizado con consentimiento escrito del cliente. Revisado por Elisa Gómez Lascano, colegiada n.º 86013.
La situación
Dos empresas tenían un contrato con cláusula arbitral. Surgió un impago complejo no apto para un juicio ordinario lento.
Necesitaban un laudo ejecutable, no un debate infinito sobre el fondo comercial.
Había que activar el reglamento pactado con rigor o perder la ventaja de la cláusula.
La contraparte dilata con excepciones de competencia. Sin activación correcta, el reloj corría en su favor.
El crédito era líquido en parte y discutido en otra. Había que ordenar prueba contable y contractual.
Querían un calendario arbitral corto y un laudo que identificara cantidad y obligado sin ambigüedades.
La contraparte cuestionaba la cláusula. Sin activación firme, el cobro se diluía.
Parte del crédito era indiscutido; otra, discutida. Había que no mezclarlos mal.
En Madrid, el reloj del expediente de arbitraje no esperaba: cada decisión tardía encarecía la posición del cliente.
Documentó dudas concretas sobre arbitraje comercial y pidió un plan con hitos, no un consejo genérico de internet.
Qué hicimos
Activamos el arbitraje según el reglamento e institución pactados. Designamos árbitro y calendario.
Sostuvimos la pretensión con prueba contractual y contable ordenada.
Impugnamos dilaciones procesales propias del foro arbitral cuando correspondía.
Preparamos el laudo para su ejecución inmediata tras notificación.
Cuidamos que el laudo identificara cantidad y obligado sin ambigüedades.
Contestamos excepciones de competencia y alcance de la cláusula con el texto del contrato.
Informamos al cliente de costes del arbitraje frente al coste de un ordinario dilatado.
Defendimos la competencia arbitral con el texto pactado y el reglamento aplicable.
Pedimos laudo parcial o liquidación clara sobre la parte líquida cuando procedía.
Aportamos pericial contable solo sobre partidas controvertidas.
Tras el laudo, preparamos el despacho de ejecución sin demora.
Ordenamos la prueba útil para arbitraje y descartamos documentos que solo añadían ruido al arbitraje comercial.
Fijamos con el cliente en Madrid qué se negociaba, qué se litigaba y qué quedaba fuera de alcance en esta fase.
Resultado
Laudo condenatorio a favor del cliente. El crédito pasó de discusión a título.
La vía de ejecución quedó lista sin rehacer el relato del arbitraje.
La cláusula arbitral, bien usada, acortó el camino al título ejecutivo.
El laudo fijó cantidad y obligado. El crédito dejó de ser opinión.
La ejecución partió de un título arbitral claro.
El cierre en Madrid quedó con obligaciones identificables y un siguiente paso claro tras el arbitraje comercial.
El cliente pasó de discutir el impago a ejecutar un laudo con cuantía líquida.
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Abogada responsable
Elisa Gómez Lascano · Colegiada n.º 86013 (ICAM)
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