Hipotecas · Gastos de hipoteca · Madrid · 2025
Gastos de hipoteca en Madrid: nulidad de cláusula y restitución
Declaración de abusividad de la cláusula de gastos y condena a restituir las partidas acreditadas según el criterio aplicable.
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- Especialidad
- Abogados de hipotecas
- Subservicio
- Gastos de hipoteca
- Procedimiento
- Nulidad de cláusula abusiva y acción de restitución
- Órgano
- Juzgado de Primera Instancia de Madrid
- Año
- 2025
- Ciudad
- Madrid
Relato anonimizado con consentimiento escrito del cliente. Revisado por Elisa Gómez Lascano, colegiada n.º 86013.
La situación
Un matrimonio en Madrid había firmado hipoteca años atrás. En la escritura el banco les imponía notaría, registro, gestoría y tasación. Conservaban facturas y justificantes.
Habían oído que «ya no se puede reclamar» o que el plazo partía de sentencias genéricas del Supremo. Necesitaban el criterio real para su escritura, no un titular de redes.
La acción de nulidad de una cláusula abusiva frente al consumidor no prescribe del mismo modo que la restitución: hay que separar ambas y fijar el dies a quo con cuidado (doctrina TJUE y STS 857/2024, de 14 de junio).
Temían ceder el asunto a una plataforma que reclamara a ciegas, mezclara conceptos y diluyera su legitimación.
Algunas partidas podían estar ya zanjadas en un acuerdo parcial con la entidad. Había que filtrarlas antes de demandar.
El banco contestaba con plantillas de prescripción. Sin cronología de pagos y de conocimiento de la abusividad, esa excepción se sostiene o cae.
Querían saber qué gastos tenían recorrido real según el tipo de cláusula y la fecha del préstamo, sin promesa de recuperar el cien por cien.
Vivían en Madrid y el foro natural era el juzgado de primera instancia competente por domicilio o reglas aplicables al consumidor.
Qué hicimos
Revisamos escritura, facturas y liquidaciones previas. Liquidamos solo partidas con recorrido: nulidad de la cláusula de imposición al consumidor y restitución de lo indebidamente abonado.
Separamos la acción de nulidad (imprescriptible en el marco de cláusulas abusivas) de la acción restitutoria, cuyo plazo se computa, como regla, desde la firmeza de la sentencia que declare la nulidad de esa cláusula concreta, salvo prueba del prestamista de conocimiento anterior (STS 857/2024).
Reclamamos extrajudicialmente con desglose contable por concepto y fecha. Sin oferta adecuada, demandamos ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid.
Acreditamos la condición de consumidores y el pago efectivo. Evitamos mezclar en la demanda partidas ajenas a la abusividad de la cláusula de gastos.
Contestamos la excepción de prescripción con la cronología real del expediente, sin anclar el dies a quo a sentencias genéricas sobre cláusulas tipo.
Pedimos intereses desde cada pago cuando correspondía según el criterio aplicable, sin inflar cuantías sin factura.
Explicamos al matrimonio escenarios de estimación total o parcial: cada partida se gana o se pierde con su prueba, no con un porcentaje publicitario.
Preparamos audiencia previa y vista con el desglose listo para no improvisar conceptos ante el juzgado.
Rechazamos cesiones opacas del crédito litigioso a terceros reclamadores que quitaban control al cliente.
Dejamos un mapa claro de qué se cobraba al contado si había acuerdo y qué quedaba para sentencia.
Resultado
El juzgado declaró la abusividad de la cláusula de gastos y condenó a restituir las partidas acreditadas según el criterio aplicable al caso.
El matrimonio recuperó cantidades documentadas, no un eslogan de «todo lo pagado».
La excepción de prescripción del banco no desplazó el dies a quo a una sentencia genérica ajena a su escritura.
Conservaron el control del expediente frente a plataformas que diluyen la reclamación individual.
El cierre dejó título claro sobre lo estimado y, si hacía falta, vía de ejecución de lo no pagado voluntariamente.
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Abogada responsable
Elisa Gómez Lascano · Colegiada n.º 86013 (ICAM)
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