Arrendamientos · Desahucio por impago · Madrid · 2025
Desahucio por impago en Madrid: recuperamos la vivienda y las rentas
Recuperación posesoria del inmueble, lanzamiento cuando procedió y condena a rentas vencidas acumuladas.
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- Especialidad
- Abogados de arrendamientos y desahucios
- Subservicio
- Desahucio por impago
- Procedimiento
- Juicio verbal de desahucio por falta de pago (LEC)
- Órgano
- Juzgado de Primera Instancia de Madrid
- Año
- 2025
- Ciudad
- Madrid
Relato anonimizado con consentimiento escrito del cliente. Revisado por Elisa Gómez Lascano, colegiada n.º 86013.
La situación
Una propietaria en Madrid había alquilado un piso como inversión. El inquilino dejó de pagar varias mensualidades, contestaba con promesas y no facilitaba la entrega de llaves.
Conservaba contrato, recibos bancarios e intentos de cobro por correo. Le habían recomendado cortar suministros o cambiar la cerradura; sabía que eso podía volverse en su contra.
Quería recuperar la posesión por la vía correcta y, a la vez, reclamar lo adeudado sin abrir un segundo pleito innecesario.
Temía la enervación: un pago de última hora que reiniciara el reloj y alargara el conflicto. Necesitaba saber si un requerimiento fehaciente previo cerraba o no esa puerta.
El inquilino alegaba de palabra reparaciones pendientes. No había acta de recepción ni pericial; mezclar posesión y daños sin prueba diluye el verbal.
Había un avalista en el contrato. Había que decidir si acumular la reclamación frente a él tras requerimiento de pago no atendido.
Cada mes sin renta tensionaba la hipoteca de la propietaria sobre ese mismo activo. La prisa no podía traducirse en un defecto de demanda.
En Madrid, el juzgado de instancia del partido donde está la finca es el foro natural. Improvisar el domicilio de emplazamiento retrasaba todo.
Qué hicimos
Confirmamos la vía: juicio verbal de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, con acumulación de la acción de reclamación de rentas vencidas (LEC art. 250.1.1.º y 437.4.3.ª).
Ordenamos prueba de contrato, impagos e intentos de cobro. Preparamos requerimiento fehaciente de pago con antelación suficiente cuando aportaba valor para limitar la enervación (LEC art. 22.4).
En la demanda anunciamos, cuando convenía, compromiso de condonación parcial condicionada a desalojo voluntario en plazo no inferior a quince días desde la notificación (LEC art. 437.3), e interesamos el lanzamiento en la fecha que fijara el juzgado.
Indicamos las circunstancias relevantes para la enervación (LEC art. 439.3) y preparamos respuesta a oposiciones limitadas a pago o procedencia de enervación, sin abrir debates ajenos al objeto sumario.
Acumulamos, tras requerimiento previo no satisfecho, la acción frente al avalista solidario cuando el contrato lo permitía.
Coordinamos con procurador emplazamiento, señalamientos y práctica del lanzamiento. Explicamos a la propietaria qué no debía hacer por su cuenta (cortes irregulares, vías de hecho).
Separábamos la reclamación posesoria de cualquier pretensión de daños materiales que exigiera prueba pericial propia, para no debilitar el verbal.
Documentamos la cronología de rentas mes a mes. Un cuadro claro sostiene mejor la acumulación dineraria que un relato genérico de «meses sin pagar».
Anticipamos consignaciones parciales o pagos a cuenta y fijamos con la clienta si aceptaban enervar o si el expediente ya había agotado esa vía.
Mantuvimos un calendario de hitos procesales en Madrid: admisión, emplazamiento, eventual vista y lanzamiento, sin prometer plazos de juzgado que no controlamos.
Resultado
El juzgado estimó el desahucio. Se recuperó la posesión y se impulsó el lanzamiento cuando la resolución lo permitió.
Las rentas vencidas reclamadas quedaron en título ejecutable junto con la recuperación del inmueble.
La propietaria evitó actuaciones irregulares que habrían complicado su posición procesal.
El avalista, cuando procedió, quedó vinculado al crédito acumulado tras el requerimiento previo.
El expediente cerró con un mapa claro: posesión recuperada, deuda liquidada y siguiente paso de ejecución si hacía falta cobrar.
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Abogada responsable
Elisa Gómez Lascano · Colegiada n.º 86013 (ICAM)
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