Inmobiliario · VPO · Madrid · 2022

Descalificación de una VPO para su venta libre

Autorizada la descalificación y abierta la vía a la compraventa en régimen libre.

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Subservicio
VPO
Procedimiento
Expediente de descalificación administrativa
Órgano
Comunidad de Madrid (vivienda protegida)
Año
2022
Ciudad
Madrid

Relato anonimizado con consentimiento escrito del cliente. Revisado por Elisa Gómez Lascano, colegiada n.º 86013.

La situación

Una propietaria en Madrid no podía vender libremente su VPO al precio de mercado y necesitaba liquidez. El régimen de protección limitaba precio, comprador y trámite.

Había recibido ofertas de compradores que pedían firmar arras sin tener clara la descalificación. Eso hubiera dejado el contrato en el aire o con cláusulas abusivas para ella.

La pregunta real era: ¿caben ya los requisitos de antigüedad y de ayudas para pedir la descalificación, y qué documentos hay que presentar ante la Comunidad de Madrid?

Sin respuesta administrativa firme, cualquier precio de mercado era especulación. Quería vender, pero sin quedar atrapada en un contrato que no pudiera cumplir.

También importaba el calendario: si la descalificación se retrasaba, la compradora podía desistir. Había que alinear trámite administrativo y operación privada sin adelantar firmas inviables.

La propietaria no quería perder una compradora solvente por demoras administrativas. Tampoco quería firmar un contrato que la obligara a entregar una vivienda aún protegida. El equilibrio entre prisa comercial y trámite público era el núcleo del asunto.

Qué hicimos

Revisamos la calificación, las ayudas percibidas y los plazos de protección aplicables en la Comunidad de Madrid. Comprobamos si el expediente admitía ya la descalificación o si faltaba algún requisito.

Confirmamos que cabía solicitarla. Preparamos informes, comunicaciones administrativas y el expediente ante el órgano competente, con seguimiento de plazos y requerimientos.

Al mismo tiempo, revisamos la oferta de compraventa para que no firmara condiciones que la dejaran desprotegida mientras el trámite avanzaba. Condicionamos la operación a la descalificación efectiva.

Coordinamos el cierre con la compradora y la notaría para que la escritura se firmara ya en régimen libre, sin sorpresas de última hora.

Respondimos a los requerimientos administrativos con la documentación pedida y evitamos silencios que congelaran el expediente. Explicamos a la cliente qué dependía de la Administración y qué podía negociar ella con la compradora.

Marcamos en el contrato privado las condiciones suspensivas necesarias: sin descalificación efectiva, no había obligación de escriturar en régimen libre. Así la cliente no asumía un incumplimiento contractual por un retraso de la Administración.

Resultado

La vivienda fue descalificada legalmente y pudo venderse en régimen libre.

El cierre unió lo administrativo (descalificación) con lo contractual (venta sin cláusulas que la perjudicaran).

La propietaria obtuvo la liquidez que necesitaba sin haber firmado arras prematuras ni haber asumido un precio de VPO cuando ya cabía el régimen libre.

La venta se cerró cuando el régimen ya era libre. La cliente cumplió con la compradora sin haber adelantado una firma imposible bajo el régimen de VPO.

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Abogada responsable

Elisa Gómez Lascano · Colegiada n.º 86013 (ICAM)

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