Inmobiliario · Expediente de dominio · 2020

Inscripción de una vivienda heredada que no constaba en el Registro

Inscripción de la titularidad y venta posterior con seguridad jurídica.

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Procedimiento
Expediente de dominio e inscripción registral
Órgano
Juzgado de Primera Instancia
Año
2020
Ciudad
España

Relato anonimizado con consentimiento escrito del cliente. Revisado por Elisa Gómez Lascano, colegiada n.º 86013.

La situación

Una mujer heredó una vivienda de sus padres. Al intentar venderla, descubrió que no figuraba en el Registro de la Propiedad a su nombre ni al de sus padres.

Había posesión y títulos antiguos, pero un salto registral impedía escriturar la compraventa. Ningún comprador serio aceptaba firmar a ciegas.

El bloqueo no era solo burocrático: sin inscripción, tampoco había un título limpio para financiar o transmitir. La herencia estaba en el limbo registral.

Había intentado avanzar con notaría y el Registro sin un expediente completo. Faltaba la vía procesal correcta —el expediente de dominio— y la documentación ordenada.

Mientras tanto pagaba IBI y mantenimiento de un inmueble que no podía vender. Cada mes de limbo registral era patrimonio inmovilizado sin salida.

Un comprador interesado se había retirado al ver el vacío registral. La heredera entendió que sin inscripción no había mercado real. El expediente de dominio dejó de ser una opción teórica y pasó a ser el único camino útil.

Qué hicimos

Estudiamos el historial registral, localizamos escrituras y documentos que acreditaran la cadena de titularidad y la posesión.

Tramitamos un expediente de dominio para subsanar el salto y obtener la inscripción a favor de la heredera. Preparamos el escrito, las pruebas y los anuncios o notificaciones que el procedimiento exige.

Coordinamos el cierre con notaría y registro para que, una vez inscrita, la venta pudiera firmarse sin sorpresas.

Explicamos a la cliente el calendario real del expediente: qué dependía del juzgado y qué documentos debía aportar ella.

Reunimos testigos y títulos antiguos cuando aportaban valor, y revisamos catastro y carga tributaria para que la inscripción no chocara con inconsistencias laterales. El objetivo era un asiento registral limpio y usable.

Impulsamos los trámites del juzgado y del Registro con la documentación reunida. Evitamos presentaciones incompletas que provocan suspensiones y meses de espera adicionales.

Preparamos el relato posesorio y la prueba de tracto para el expediente de dominio, anticipando objeciones registrales habituales antes de presentar el título.

Resultado

Tras la resolución y la inscripción, pudo vender la propiedad con seguridad jurídica.

El patrimonio dejó de estar en el limbo registral y volvió a ser transmisible.

La compraventa posterior se escrituró con título inscrito. El comprador y, en su caso, el banco, aceptaron la operación sin las reservas que habían bloqueado el intento inicial.

Con la inscripción practicada, la venta posterior se negoció con un título que el Registro ya reflejaba. El bloqueo inicial quedó atrás.

El cierre registral fue la condición previa a cualquier operación seria. Sin ese asiento, la herencia seguía siendo posesión sin título transmisible.

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Abogada responsable

Elisa Gómez Lascano · Colegiada n.º 86013 (ICAM)

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