Civil · Servidumbres · Palma · 2024
Servidumbre de paso: reabrimos el acceso a la finca
Reconocimiento judicial del paso y obligación de retirar el cierre que lo impedía.
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- Especialidad
- Abogados civiles
- Subservicio
- Servidumbres
- Procedimiento
- Acción confesoria / tutela de servidumbre
- Órgano
- Juzgado de Primera Instancia de Palma
- Año
- 2024
- Ciudad
- Palma
Relato anonimizado con consentimiento escrito del cliente. Revisado por Elisa Gómez Lascano, colegiada n.º 86013.
La situación
El dueño de una finca en el entorno de Palma vio cerrado el único acceso practicable. El vecino alegaba que ya no había servidumbre.
Había indicios en el título y uso prolongado; la nota simple sola no bastaba para reabrir el paso.
Sin acceso, la finca quedaba inútil de hecho aunque el derecho subsistiera en el papel.
El cierre se había materializado con obra. Cada semana consolidaba una posesión adversa de hecho.
Había testigos del uso histórico del paso y fotografías antiguas. Faltaba ordenarlas en un relato procesal.
Quería tutela urgente del acceso mientras se discutía el fondo, no solo una sentencia lejana.
Sin paso, no podía entrar maquinaria ni acceder a riego. El cierre era asfixia económica de la finca.
El vecino alegaba usucapión inversa del cierre. Había que atajar esa tesis con prueba de uso.
En Palma, el reloj del expediente de servidumbre de paso no esperaba: cada decisión tardía encarecía la posición del cliente.
Qué hicimos
Reconstruimos título, posesión del paso y trazado real con prueba gráfica y testifical.
Enviamos requerimiento y preparamos acción confesoria o tutela de la servidumbre.
Pedimos tutela urgente del acceso mientras se resolvía el fondo, para no consolidar el cierre.
Aportamos prueba registral y de uso incompatible con la tesis de extinción del vecino.
Sostuvimos la pretensión ante el Juzgado de Primera Instancia de Palma con mapa del trazado.
Anticipamos excepciones habituales sobre señalamiento del paso y las cerramos con prueba de trazado.
Explicamos al cliente qué podía y qué no podía hacer por su cuenta para no agravar el conflicto posesorio.
Levantamos croquis del trazado histórico y lo confrontamos con el título.
Recogimos testifical de vecinos y trabajadores que usaron el paso durante años.
Pedimos medida cautelar de reapertura o prohibición de nuevos obstáculos.
En el fondo, pedimos reconocimiento y condena a alzar el cierre con apercibimiento.
Ordenamos la prueba útil para servidumbre de paso y descartamos documentos que solo añadían ruido al acción confesoria / tutela de servidumbre.
Resultado
Se reconoció la servidumbre y se ordenó alzar el cierre. La finca recuperó salida.
El candado dejó de imponerse sobre el derecho real acreditado.
Título, posesión y trazado demostraron lo que un cierre no podía borrar.
El paso volvió a ser usable. La finca recuperó función.
El cierre dejó de ser un hecho consumado impuesto al título.
El cierre en Palma quedó con obligaciones identificables y un siguiente paso claro tras el acción confesoria / tutela de servidumbre.
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Abogada responsable
Elisa Gómez Lascano · Colegiada n.º 86013 (ICAM)
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