Inmobiliario · Incumplimiento de arras · Madrid · 2024
El vendedor no otorgó escritura: recuperamos la señal y daños
Resolución del contrato a favor del comprador, con devolución de la señal y indemnización pactada.
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- Especialidad
- Abogados inmobiliarios
- Subservicio
- Incumplimiento de arras
- Procedimiento
- Reclamación por incumplimiento de contrato de arras
- Órgano
- Juzgado de Primera Instancia de Madrid
- Año
- 2024
- Ciudad
- Madrid
Relato anonimizado con consentimiento escrito del cliente. Revisado por Elisa Gómez Lascano, colegiada n.º 86013.
La situación
Un comprador en Madrid firmó arras y transfirió la señal. Llegada la fecha de escritura, el vendedor se negó a otorgar sin causa clara y retuvo el dinero.
El contrato calificaba las arras, fijaba plazo de notaría e identificaba la finca. Había nota simple y justificante de pago; faltaba un requerimiento fehaciente.
Había reservado financiación ligada a esa fecha. El banco exigía tasación sobre la misma finca; el bloqueo ponía en riesgo la preconcesión.
El vendedor intentó renegociar el precio días antes, invocando gastos imprevistos. El pacto no contemplaba esa vía unilateral.
El comprador quería recuperar la señal y, si el contrato lo permitía, la indemnización. No bastaba una promesa verbal de devolución parcial.
Había correos donde el vendedor reconocía la cita notarial y después se retractaba. Esa cronología era pieza central del expediente.
Consultó si cabía exigir el doble de la señal o solo la restitución. La respuesta dependía de la calificación de las arras, no del enfado.
El mercado en su zona no esperaba: cada semana sin cerrar era una oportunidad de compra perdida.
Qué hicimos
Calificamos si las arras eran penitenciales o confirmatorias y fijamos la pretensión dineraria según esa calificación.
Remitimos requerimiento notarial con plazo cierto de otorgamiento o liquidación, dejando constancia fehaciente del incumplimiento.
Sin respuesta útil, demandamos resolución y reclamación de cantidad ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid.
Aportamos prueba de pago, identificación registral, negativa documentada a escriturar y la cronología de comunicaciones.
Negociamos en paralelo un cierre con título ejecutivo, por si el vendedor prefería devolver a sostener el juicio.
Preparamos la vista con testigo de la comparecencia fallida en notaría cuando aportaba valor probatorio.
Explicamos al cliente escenarios de estimación total o parcial y qué no debía firmar sin revisión, para no debilitar la pretensión.
Contrastamos la pretensión con la jurisprudencia sobre negativa injustificada a otorgar, sin inflar la cuantía más allá del pacto.
Pedimos, cuando aportaba, anotación o medida cautelar orientada a impedir una transmisión fraudulenta de la finca.
Preparamos el interrogatorio y la documental para la vista: fechas, importes y negativas, en ese orden.
Dejamos al cliente un calendario semanal de hitos procesales para que no actuara por su cuenta ante el vendedor.
Resultado
El comprador recuperó la señal y la indemnización prevista en el contrato. El crédito quedó líquido y ejecutable.
Pudo rearmar una nueva operación sin arrastrar un conflicto abierto con el vendedor incumplidor.
El pacto escrito mandó sobre el uso informal del barrio: retener la señal sin base salió caro al incumplidor.
Quedó cerrada la vía de promesas parciales: o escrituraba o liquidaba según el contrato.
El expediente sirvió además como mapa para la siguiente compraventa, sin arrastrar miedo al mismo esquema.
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Abogada responsable
Elisa Gómez Lascano · Colegiada n.º 86013 (ICAM)
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