Inmobiliario · Impuestos en compraventa · 2025
Anulación parcial de una liquidación complementaria de AJD y plusvalía
Revocación parcial de la liquidación y reducción relevante de la deuda.
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- Especialidad
- Abogados inmobiliarios
- Subservicio
- Impuestos en compraventa
- Procedimiento
- Alegaciones frente a liquidación complementaria
- Órgano
- Administración tributaria / oficina liquidadora
- Año
- 2025
- Ciudad
- España
Relato anonimizado con consentimiento escrito del cliente. Revisado por Elisa Gómez Lascano, colegiada n.º 86013.
La situación
Tras vender su vivienda, una pareja recibió una liquidación complementaria por AJD y plusvalía municipal, con recargos por supuesta omisión de datos.
La cuantía no encajaba con la operación. Pagaban o recurrían, pero el plazo de alegaciones era corto y el escrito genérico no bastaba.
Además, sospechaban gastos indebidos en la hipoteca anterior —notaría, gestoría, registro— que nunca habían reclamado.
El riesgo de pagar de más por silencio era real. Necesitaban un escrito técnico a tiempo, no una reclamación informal después del plazo.
Habían pensado pagar «para quitarse el problema». Antes de hacerlo querían saber qué conceptos eran discutibles y qué parte de la deuda podía quedar firme.
El plazo de alegaciones no admitía espera. La pareja tenía la liquidación encima y poco margen para improvisar un escrito. Cualquier retraso convertía en firme una deuda que todavía era discutible.
También había dudas sobre la base imponible usada en la plusvalía. Sin contraste con la escritura, pagar la liquidación era aceptar un cálculo no revisado.
Qué hicimos
Analizamos la escritura, la liquidación y la jurisprudencia aplicable al cálculo automático de ciertos tributos. Identificamos conceptos mal girados y recargos discutibles.
Presentamos alegaciones motivadas dentro de plazo. Pedimos la revisión de los conceptos incorrectos y de los recargos, con base documental.
Valoramos en paralelo la reclamación de gastos hipotecarios indebidos, para no dejar ese frente abierto tras el cierre de la venta.
Seguimos la resolución administrativa hasta la revocación parcial y el nuevo cálculo de la deuda.
Preparamos un cuadro comparativo entre lo girado y lo que correspondía según la escritura. Así la oficina liquidadora pudo ver, concepto a concepto, dónde fallaba el cálculo automático.
Presentamos las alegaciones con referencia a la escritura y a los conceptos girados de más. Pedimos la anulación o reducción de recargos cuando no había base suficiente en el expediente administrativo.
Incluimos en el escrito la revisión de esa base y de los recargos. El objetivo era una deuda final coherente con la compraventa documentada.
Resultado
La administración revocó parcialmente la liquidación y redujo de forma relevante la deuda (en el relato publicado, más del 70 %).
Pagaron solo lo que correspondía tras la revisión, no la cifra inicial de la liquidación complementaria.
El cierre administrativo evitó un pago excesivo por silencio. La pareja liquidó la parte firme con cifras revisadas y dejó documentado el resultado del expediente.
Tras la revocación parcial, la deuda quedó en una cifra alineada con la operación real. Evitaron pagar la liquidación complementaria íntegra por silencio administrativo.
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Abogada responsable
Elisa Gómez Lascano · Colegiada n.º 86013 (ICAM)
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